Doctrina
Título:Reflexiones sobre legislación aeronáutica
Autor:Folchi, Mario O.
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 76 - Febrero 2024
Fecha:26-02-2024 Cita:RLADA-V-CCCXXXIX-464
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Reflexiones sobre legislación aeronáutica

Por Mario O. Folchi

La decisión tomada por el Poder Ejecutivo de dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/232, me lleva a reflexionar brevemente sobre los temas relacionados con la actividad aerocomercial en el mismo. Y específicamente en cuanto a las modificaciones al código aeronáutico, que es la ley de fondo que regula la actividad, por lo que dejo expresamente de lado las consideraciones de orden constitucional.

Como es sabido, un código es un cuerpo orgánico y sistemático de normas legales. En este aspecto, las modificaciones no vulneran la organicidad y sistemática del código vigente, ya que esencialmente puede sostenerse que apuntan a sostener una clara política de promoción de la competencia en el ámbito aerocomercial y facilitar la actividad del trabajo aéreo.

Este enfoque gubernamental me parece correcto, así como la derogación de la Ley No. 19.030. Fui testigo, como joven abogado, del nacimiento de este entonces Decreto-ley a comienzos de la década del 70 del pasado siglo y sé que tuvo por objeto esencialmente la defensa del monopolio de Aerolíneas Argentinas. En alguna oportunidad apunté, ante los redactores, mis disidencias que, desde luego, no fueron tenidas en cuenta, aunque señalé que afectaría un eventual desarrollo sostenido de toda la actividad de la aeronáutica civil en el futuro. Con ello se dio un marco legal, en definitiva, para defender la actividad y el sostenimiento de la empresa estatal, sin importar los resultados de la gestión respectiva.

Ha pasado más de medio siglo desde entonces y lamentablemente, mi predicción fue confirmada en el tiempo. Nuestro país carece de un mercado aerocomercial importante que responda a su gran extensión territorial, en tanto tiene la posibilidad inmensa de un mayor crecimiento de la actividad turística, porque esta última y el transporte aéreo son sectores complementarios, cuyas políticas deben estar completamente coordinadas. Dicho esto, teniendo en cuenta además la necesidad y conveniencia de lograr un gran aumento del turismo receptivo para el desarrollo del país.

Si bien las modificaciones que motivan estos párrafos coinciden con mi criterio en lo aeropolítico esencial, no es menos cierto que las mismas semejan un gran remiendo al contenido integral del código aeronáutico y hasta algunas pueden ser discutibles. En efecto, entre estas últimas la supresión de la audiencia pública en el procedimiento para la autorización de servicios de transporte aéreo resta un valor informativo importante a la opinión pública, en una actividad en la que la garantía de la seguridad es el principal bien jurídico que el Estado debe garantizar. En esa audiencia, el solicitante debe demostrar que los servicios que solicita, entre otros aspectos importantes, cumplirán con los rigurosos niveles de seguridad operacional que las normas internas e internacionales deben cumplir y hacer cumplir los Estados. Si no hay forma de hacer saber públicamente cuáles son las bases técnico-operativas del nuevo servicio solicitado y hasta las oposiciones que pudieran presentarse al mismo, este último queda sometido exclusivamente a eventuales arbitrariedades por parte de los funcionarios públicos intervinientes.

Hace siete años que un texto completo de código aeronáutico tiene estado parlamentario en la H. Cámara de Diputados de la Nación, presentado como proyecto de ley por el Diputado (MC) Pablo Tonelli, del que soy autor y podría ser considerado a la brevedad. Además, en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial, celebradas en el Colegio de Abogados de San Isidro en noviembre último, se aprobó por unanimidad por el conjunto de profesores y especialistas de la materia una conclusión, que aconseja su consideración por el Congreso Nacional. Más allá de mi autoría y de esta decisión de la doctrina especializada, considero que el mismo debería ser tratado porque supone una auténtica modernización integral del código vigente, incluso haciéndole al proyecto las modificaciones que los debates aconsejen incorporarle. Debo agregar a esta altura, que el contenido de los artículos que forman el proyecto los incorporé hace ocho años, en una obra integral que publiqué sobre nuestra materia. [1]

Entre los aspectos más importantes del proyecto mencionado, se encuentra la sistematización de los contratos aeronáuticos, tema sobre el cual el DNU que origina esta nota generaliza de una forma, en mi opinión, inconveniente. Entre otras razones, porque uno de los valores que tiene la legislación es fijar determinados marcos jurídicos que faciliten a los jueces la resolución de conflictos que llegan a sus estrados entre particulares, así como fijar un marco para que los negocios entre privados deban adecuarse a una conveniente forma jurídica que garantize el mayor resguardo de la seguridad que, como dije, es el principal bien jurídico que debe protegerse en la aviación civil.

A modo de colofón de estas breves reflexiones, no debe olvidarse que el código aeronáutico vigente ya lleva más de 60 años de existencia, lapso enorme para una actividad esencialmente dinámica como es la aviación civil. Dinamismo que también caracteriza al Derecho aeronáutico. No tengo dudas de que ya es tiempo que nuestro país se otorgue un nuevo y moderno marco legal para esta fascinante actividad, arquetípica como casi ninguna del mundo contemporáneo.

 

 

[1] Folchi, Mario O., “Tratado de derecho aeronáutico y política de la aeronáutica civil”, Buenos Aires, 2015, Ed. Astrea y ALADA.