Artículo 1 [arriba] .- Apruébese el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, que como Anexo GDE N° IF-2019-108500501-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
Artículo 2 [arriba] .- El reglamento por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de julio de 2020.
Artículo 3 [arriba] .- Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que apruebe los respectivos programas de instrucción y propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
Artículo 4 [arriba] .- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)para que dicte las disposiciones registrales necesarias y reorganice el respectivo Registro de VANT y SVANT, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
Artículo 5 [arriba] .- Instrúyase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias para adecuar el proceso de otorgamiento de autorizaciones comerciales para la explotación de VANTs y SVANTs a la reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 6 [arriba] .- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias tendientes a actualizar la plataforma digital actualmente vigente y así adecuarla a la nueva reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 7 [arriba] .- Deróguese la Resolución N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a partir del día 1° de julio de 2020.
Artículo 8 [arriba] .- La Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento aprobado por la presente resolución, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.
Artículo 9 [arriba] .- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese.
Tomás Insausti
Anexo [arriba] .- El texto completo del Anexo puede visualizarse haciendo click en el botón “Ver Adjunto” en la barra de opciones.